MIRANDA, JORGE ANIBAL c/ SIATA DISHMAIA S.R.L. s/ORDINARIO
Acción de cumplimiento y entrega de escritura por boleto de compraventa al costo de unidad en pozo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la obligación de escriturar y entregar la posesión a favor de Dora A. y Jorge A. Miranda, rechazó la reconvención por $909.474 y condenó a la demandada al pago de lucro cesante ($600.000 mensuales desde el 20/9/2017) e intereses; acuerda indemnización por daño moral por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Aníbal Miranda (junto con su hermana Dora A. Miranda en la primera instancia).
Demandado: Siata Dichmaia S.R.L.
Objeto: I) Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de la unidad funcional nº 33, piso 9 “A” (Av. Scalabrini Ortiz 1566/1656); II) entrega de la posesión simultánea con la escrituración; III) indemnización por daños y perjuicios (suma peticionada $2.100.000 o la que resulte de la prueba). Subsidiariamente, resolución del contrato y resarcimiento por equivalente.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó la reconvención de Siata Dichmaia S.R.L. por $909.474; confirmó en lo restante la decisión que ordenó la escrituración y entrega de la posesión a favor de Dora y Jorge Miranda; reconoció indemnización por lucro cesante en $600.000 por mes desde el 20/9/2017 hasta la escrituración, con interés moratorio del 6% anual; por mayoría admitió además una indemnización por daño moral (los jueces Machin y Lucchelli). Las costas de ambas instancias se imponen íntegramente a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"La sentencia de primera instancia acogió la demanda promovida por los hermanos Dora Alcira Miranda y Jorge Aníbal Miranda, condenando a la demandada y reconviniente Siata Dichmaia S.R.L. a otorgar en favor de aquellos la escritura traslativa de dominio correspondiente al departamento identificado como unidad funcional n° 33, piso 9 'A', del inmueble sito en Av. Scalabrini Ortiz 1656 de esta ciudad. Asimismo, hizo lugar a la reconvención instaurada por Siata Dichmaia S.R.L. y, en consecuencia, condenó a Jorge A. Miranda a pagar la suma de $ 909.474 -más intereses sólo para el caso de que no se cumpla el pronunciamiento en el plazo de diez días
- en concepto cuota de ajuste."
"Tal intimación del 30/5/2019 (practicada, como bien se ve, un año y ocho meses después del término final en que debió ser dada la posesión de la unidad n° 33), lejos pudo haber tenido virtualidad de interpelación para poner en mora a la parte compradora y/o habilitar a la constructora para oponer hábilmente la defensa contemplada por el art. 1031, CCyC. Lo primero, porque en las obligaciones recíprocas que no deben cumplirse simultáneamente, la mora anterior de una de las partes (en el caso, la de la demandada producida por el sólo vencimiento del plazo que tenía para entregar la obra) impide la mora sucesiva de la otra."
"Bastaría destacar ello para concluir en la improcedencia del reclamo de $ 909.474 más intereses. Esto es así, porque en el sistema de 'coste y costas' el contratista no puede pretender aumentos que se hayan producido después de vencido el plazo en que debió terminar la obra, pues en esa hipótesis, el perjuicio se ha originado en su incumplimiento... No hay prueba en el expediente referente a que la intimación del 30/5/2019 ... hubiera adjuntado una explicación detallada justificante del pretendido ajuste por incremento de precio de $ 909.474."
(Sobre daños y perjuicios y liquidación del lucro cesante)
"La prueba pericial en arquitectura aludió a un valor locativo en octubre de 2022 de $ 110.000 mensuales... juzgo prudente reconocer en favor del actor la suma actual de $ 600.000 por cada mes transcurrido a partir del 20/9/2017 y hasta que se concrete la escrituración pendiente, con más un interés moratorio anual del 6% (art. 165, párrafo tercero, del Código Procesal)."
(Divergencia sobre daño moral)
Voto mayoritario de Machin y Lucchelli: "puede considerarse configurado ante la razonable presunción de que el hecho que motiva el juicio ha generado un padecimiento espiritual susceptible de justificar la indemnización reclamada... La suma de $1.000.000 reclamada por los actores ... se encuentra ajustada a derecho..." Voto concurrente de Heredia (en disidencia parcial): considera que no se acreditó daño moral y por ello no lo admitía.
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