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BASTOS, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. solicitando reconocimiento de la contingencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y por no cumplirse el requisito de admisibilidad del artículo 116 de la Ley 18.345.

Apelaion Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Rechazo de demanda Articulo 116 ley 18.345 Extemporaneidad Pericia medica Costas Regulacion de honorarios Camara nacional

Actor: José Luis Bastos (actor). Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Reclamo por accidente de trabajo / reconocimiento de contingencia y consecuencias derivadas bajo la Ley especial de riesgos del trabajo. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de esta instancia a la parte actora y se reguló honorarios por la Cámara (30% de lo que corresponda por la instancia anterior). Se hicieron saber normas sobre notificaciones (Ley 26.685 y Acordadas CSJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora, recurso que mereció réplica de la contraria, ello conforme presentaciones digitales que se pueden consultar en el sistema de gestión judicial lex 100."
- "Ello es así pues lo sostenido por la parte actora en su apelación no logra desvirtuar la conclusión desestimatoria establecida en origen y luce ineficaz e insuficiente a los fines de conmover lo resuelto en la anterior instancia."
- "En efecto, aun en la mejor de las hipótesis para el reclamante y considerando que el rechazo de la aseguradora de la denuncia de la contingencia invocada en estos actuados resultaría extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° Decreto 717/96, de todos modos lo argumentado por el apelante resulta ineficaz e insuficiente a los fines pretendidos teniendo en cuenta que si bien se limita a efectuar una análisis de un segmento de la pericia médica no realiza una valoración circunstanciada ni crítica de las restantes constancias de estos actuados a los fines de justificar el reclamo inicial desde el punto de vista conceptual y cuantitativa..."
- "por no haberse cumplido en este caso concreto con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la Ley 18.345, por razones estrictamente procesales, sugiero confirmar la sentencia de primera instancia en el sentido expuesto."
- Parte resolutiva transcripta: "1) Confirmar La sentencia de primera instancia en lo que decide y ha sido materia de apelación; 2) Imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora; 3) Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Votos: Voto principal del Dr. Mario S. Fera con la exposición citada; adhesión del Dr. Víctor A. Pesino: "Por análogos fundamentos a los expresados, adhiero al voto que me antecede." Fechas relevantes:
- Fecha de firma: 04/08/2026
- Alta en sistema: 05/08/2026
- Expte.: CNT 8362/2022/CA1. Sala IX. Juzgado 63.

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