FORIN, PABLO ROMAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado recalculando el ingreso base y reduciendo el monto de condena a $2.126.997,49; confirmó lo demás y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FORIN, Pablo Román.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (cálculo de ingreso base, indemnización por incapacidad; adicional art. 3 Ley 26.773).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para recalcular el ingreso base mensual conforme al art. 12 de la Ley 27.348 y fijó la indemnización en $1.772.497,91 más la indemnización adicional del 20% ($354.499,58), integrando un monto total de condena de $2.126.997,49; confirmó lo demás conforme a los agravios; mantuvo costas de grado; reguló honorarios (primera instancia: actor 16%, demandada 14%, perito 6%; alzada: 30% sobre lo que correspondan por primera instancia) y ordenó conversión a UMAS en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, es del caso señalar que la Sra. Jueza de grado actualizó los doce salarios previos al accidente, tomando para ello el índice RIPTE de abril de 2025, para luego con el resultado efectuar el cálculo previsto en el art. 14 inc. a de la Ley 24.557 y, adicionándole el 20% correspondiente al art. 3 de la Ley 26.773.
En cuanto al cálculo del ingreso base mensual, asiste parcial razón a la demandada toda vez que el mismo no se ajusta a lo establecido en el art. 12 de la Ley 27.348, por lo que señalo que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $527.376,01, de acuerdo al siguiente cuadro: [cuadro de salarios actualizados por RIPTE].
De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $527.376,01 y una incapacidad del 4% y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $1.772.497,91 (53 X 527.376,01 x 4% X 65/41), monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución SRT Nro. 39/2023 ($18.059.225.
- x 4% = $722.369).
Como consecuencia lógica de ello, deberá recalcularse la indemnización adicional que contempla el art. 3 de la ley 26.773 –cuyo progreso no suscita objeción de las partes-, que quedará expresada en $354.499,58 (20% de $1.772.497,91). Por lo tanto, el monto total de condena asciende a $2.126.997,49."
Sobre honorarios y costas:
"corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 16%, 14% y 6%, respectivamente... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos: voto mayoritario por Fera y adhesión de Pesino; no se consignan disidencias relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: