FERNANDEZ, CRISTIAN GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor inició demanda por accidente laboral contra AsociaRT ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó el capital de condena en $2.239.268,69, ordenó ajustar dicho monto desde la fecha del accidente (27/3/2023) según pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE) y precisó la aplicación de intereses y la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ CRISTIAN GABRIEL.
Demandado: ASOCIART ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente (Ley especial / Ley 24.557) derivadas de accidente laboral ocurrido el 27/03/2023.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Fijó el capital de condena en $2.239.268,69, dispuso que ese monto se ajuste desde la fecha del accidente (27/3/2023) hasta la liquidación mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”; en caso de falta de pago se aplicará la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, acumulándose intereses semestralmente conforme art. 770 del CCyCN; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen y las determinó originariamente (imponiendo costas de primera instancia y de alzada a la demandada), reguló honorarios de grado en 19% (actor), 17% (demandada) y 7% (perito) sobre capital más intereses y honorarios de alzada en 20% para cada parte, con conversión a UMAS en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"Considero que le asiste razón a la recurrente en su cuestionamiento, por los fundamentos que expresaré a continuación."
"…corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"Acorde con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"A tal fin, corresponde precisar que el ingreso base mensual (IBM) a considerar es el de $112.341,60, conforme surge de las constancias de la causa. En función de ello, la prestación dineraria calculada conforme la fórmula prevista en el art. 14, inc. 2°, ap. a) de la ley 24.557 asciende a la suma de $2.239.268,69 (53 x $112.341,60 x 16,20% x 65/28)…"
"…el importe total de condena -esto es $2.239.268,69
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (27/3/2023) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria; circunstancia que torna de tratamiento abstracto los recursos interpuestos sobre este aspecto."
"Por la actuación en la instancia de grado, regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la parte demandada y del perito médico en el 19%, 17% y 7%, respectivamente; porcentajes que se calcularán sobre el capital de condena con más sus intereses…"
Voto concordante de mayoría (Fera y Pesino). El voto de Pesino adhiere por razones institucionales aun cuando expresó criterio disidente en precedente citado, salvo que no será seguido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: