IBARRA, LUCAS DAMIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por accidente de trabajo (in itinere) solicitando reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado: acreditó incapacidad física parcial permanente del 9,59% y rechazó la psíquica por falta de nexo causal, confirmó el mecanismo de actualización y elevó honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ibarra, Lucas Damián (actor).
Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Indemnización por lesiones sufridas en accidente in itinere (incapacidad física y psíquica); actualización del monto, intereses y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la mayoría de lo resuelto en primera instancia: mantuvo la incapacidad física parcial y permanente del 9,59% (con ponderación según Baremo Ley 24.557), rechazó la pretensión de incapacidad psíquica por ausencia de nexo causal suficiente, confirmó la aplicación del DNU 669/2019 para la actualización del crédito y elevó los honorarios de la representación letrada del actor al 16% del monto de condena (capital más intereses); además reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte respecto de lo cobrado en origen e impuso costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"A partir de dichos elementos objetivos explicó la persistencia de las secuelas derivadas del accidente, verificó su correlación con los estudios practicados y concluyó que el actor presentaba una incapacidad física parcial y permanente del 9,59% -con la incidencia de los factores de ponderación-, determinada conforme al Baremo de la Ley 24.557."
"En tal condiciones, no comparto la afirmación de la recurrente relativa a que sus impugnaciones habrían sido indebidamente desatendidas. En efecto, ellas recibieron adecuada contestación mediante explicaciones técnicas suficientes, mientras que el recurso se limita a reiterar las mismas objeciones ya introducidas en la instancia anterior, sin aportar fundamentos científicos ni elementos objetivos que permitan demostrar errores o contradicciones en la labor pericial."
"El juez que me precede no desconoció la existencia de los indicadores psicológicos descriptos por el experto, sino que entendió —con fundamentos suficientes— que el accidente sufrido por el actor carecía de la entidad necesaria para generar una secuela psíquica permanente e indemnizable en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo... razonable a inferir la existencia de un daño psíquico permanente indemnizable en los términos de la Ley 24.557, razón por la cual corresponde desestimar el agravio y confirmar lo decidido sobre este aspecto (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
"De la lectura de los agravios expuestos por la demandada, advierto que no logran rebatir los fundamentos brindados en la sentencia de grado anterior... el criterio adoptado por el magistrado de la anterior instancia coincide con el que esta Sala -en su criterio mayoritario
- viene sosteniendo en casos análogos..."
"En atención al mérito, la importancia, la calidad y la extensión de las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes... propongo confirmar las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia, con excepción de las correspondientes a la representación letrada de la parte actora, que estimo reducidas, por lo que propongo elevarlas al dieciséis por ciento (16%) del monto de condena -capital más intereses
- (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, LO y normas arancelarias vigentes)."
- Votos: Voto mayoritario conforme al Dr. Mario S. Fera; adhesión del Dr. Victor A. Pesino (este último indicó disidencia previa en otros precedentes respecto de intereses, pero adhirió por criterio institucional y economía procesal).
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