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LESCANO, MIGUEL ANGEL-5- c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. por secuela oftalmológica y reparación indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto al reconocimiento de la incapacidad y su nexo causal, pero modificó la regulación de honorarios elevando los de la representación letrada al 17% y los de la perito a seis UMAs.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Secuela oftalmologica Baremo decreto 659/96 Honorarios Perito medico Ley 18.345 Umas Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Lescano (parte actora). Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Accidente de trabajo — reconocimiento de incapacidad permanente parcial por secuela oftalmológica y consecuente indemnización; además impugnación de la regulación de honorarios. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal relativo al reconocimiento de la secuela oftalmológica y su nexo causal, rechazando el agravio respecto del porcentaje de incapacidad (manteniendo el criterio judicial de 9% frente al 13% pericial). En materia de honorarios, la Cámara modificó la regulación: elevó los honorarios de la representación letrada de la actora al 17% del monto de condena (capital más intereses), los honorarios de la perito a seis (6) UMAs más IVA si corresponde, y reguló los honorarios por la instancia de alzada en 30% para la representación de ambas partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes): "En efecto, no advierto que el juez que me precede se haya apartado arbitrariamente de las conclusiones de la experta, como sostiene el apelante. Por el contrario, tuvo por acreditada la secuela oftalmológica y su relación causal con el accidente sobre la base del dictamen pericial, otorgándole pleno valor probatorio en esos aspectos. La única modificación introducida consistió en adecuar el porcentaje de incapacidad reconocido a las pautas de evaluación previstas por baremo Decreto. 659/96, lo que constituye una facultad propia del juzgador y no implica desconocer los hallazgos técnicos de la perito." "Nótese que la experta concluyó que el actor presentaba una incapacidad oftalmológica parcial y permanente del 13% de la TO descartando, además, la existencia de incapacidad psíquica. Sin embargo, el magistrado explicó expresamente las razones por las cuales entendió que correspondía reconocer un 9% de incapacidad, adecuando la cuantificación de la minusvalía a las previsiones del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin alterar las conclusiones médicas relativas a la existencia de la lesión ni a su nexo causal con el accidente (v. Considerando II de la sentencia recurrida)." "Frente a ello, el recurso se limita a insistir en que debía receptarse el porcentaje sugerido por la perito, pero no demuestra por qué la fundamentación desarrollada en la sentencia resultaría equivocada, ni aporta argumentos idóneos que permitan desvirtuar la solución adoptada (cfr. Art. 116, ley 18.345)." "En consecuencia, propongo elevar los correspondientes a la representación letrada de la parte actora al diecisiete por ciento (17%) del monto de condena -capital más intereses-, y los de la perito médica a seis (6) UMAs, con más el IVA en caso de corresponder (cfr. art. 38 de la ley 18.345, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa arancelaria aplicable)." Voto adherente: "Por análogos fundamentos a los expresados, adhiero al voto que antecede."
- Voto de mayoría: la resolución se adoptó por acuerdo de la Cámara (votos de Pesino y Fera). No se registran votos en disidencia en el extracto aportado.

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