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MUÑIZ, MILAGROS MARIA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO

La actora, Milagros María Muñiz, promovió demanda por despido contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado reclamando indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de alzada en cuanto a la forma de actualizar los accesorios, disponiendo la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para el cálculo de intereses y la correspondiente recalibración de costas y honorarios.

Despido Indemnizacion Intereses moratorios Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Ipc-indec Bcra tasa pasiva Costas Honorarios Camara sala ix

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Muñiz, Milagros María. Demandado: Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Objeto: Reclamo por despido y las indemnizaciones y accesorios correspondientes. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de la Sala VI únicamente en lo relativo al sistema de reajuste de los accesorios sobre el capital nominal de condena, imponiendo la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para el cálculo de intereses moratorios y topes, ordenando las operaciones aritméticas previstas en el art. 132 de la ley 18.345; confirmó las restantes cuestiones resueltas por la Sala VI; modificó las regulaciones de honorarios de primera instancia y mantuvo lo decidido respecto de costas y honorarios de la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En cuanto a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena determinado por la Sala VI en su sentencia definitiva del 28/2/2024, considero que corresponde aplicar en el caso lo regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." Además, el voto establece la modificación de las regulaciones de honorarios de primera instancia y fija porcentajes a efectos de regulación: "corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y de la demandada en el 20% y 16% respectivamente del monto total de condena –capital e intereses-, debiéndose adicionar en el caso el IVA correspondiente".
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría; el voto que fundamenta la modificación fue redactado por el Dr. Mario S. Fera y apoyado por el Dr. Victor A. Pesino. Fecha de la resolución firmada: 04/08/2026. Sentencia definitiva de primera instancia referida: 28/02/2024.

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