RIQUELME, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la validez de la pericia respecto de las secuelas físicas, excluyó la incapacidad psíquica reconocida y recalculó el capital de condena e intereses conforme al Decreto 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Riquelme, Sebastián Alejandro (parte actora).
Demandado: Experta ART S.A. (parte demandada).
Objeto: Indemnización por accidentes laborales (in itinere) y secuelas físicas y psíquicas bajo la Ley 24.557 (acción por capital de condena, intereses y regulación de honorarios).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la eficacia probatoria de la pericia en cuanto a las secuelas físicas, excluyó la incapacidad psíquica del porcentaje incapacitante, fijó el capital de condena en $28.708.302,48 más intereses calculados desde el accidente (6/6/2024) conforme al Decreto 669/19, y reguló costas y honorarios en las proporciones consignadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia):
"La perito médica respondió expresamente cada una de las observaciones formuladas, explicando que las limitaciones funcionales verificadas durante el examen clínico encontraban correlato en los estudios complementarios acompañados a la causa, descartando la existencia de patologías degenerativas o preexistentes y ratificando que las lesiones constatadas eran compatibles con el mecanismo traumático del accidente denunciado (cfr. pericia médica del 13/9/2025 y contestación de impugnación de 18/9/2025)."
"Si bien la perito médica diagnosticó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II y le asignó un 5% de incapacidad, lo cierto es que el desarrollo pericial relativo a dicha afección aparece sustentado principalmente en las manifestaciones efectuadas por el propio actor durante la entrevista y en apreciaciones de carácter predominantemente descriptivo, sin exteriorizar fundamentos técnicos suficientes que permitan tener por acreditada la existencia de una incapacidad psíquica permanente en adecuada relación causal con el accidente objeto de autos (cfr. pericia médica del 13/9/2025 y contestación de impugnación de 18/9/2025)."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada y excluir la incapacidad psíquica del porcentaje incapacitante, debiendo recalcularse la prestación dineraria considerando únicamente la incapacidad física reconocida... Por ello, corresponde partir de la incapacidad física del 16,35% determinada por la perito médica y adicionarle los factores de ponderación admitidos, esto es, 10% —dificultad intermedia para realizar tareas
- y edad 1%—, lo que arroja una incapacidad total del 18,15% de la TO."
"La indemnización que corresponde al actor en los términos del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 es de $28.708.302,48 (53 $1.561.063,52 18,15% 65/34) suma que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución SRT 18/2024... En tal sentido, propongo modificar la sentencia de primera instancia y fijar el capital de condena en la suma total de $28.708.302,48."
"corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (6/6/2024) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones... mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... y, ante falta de pago, el interés será el promedio de la tasa activa del Banco Nación..."
- Votos / mayoría: Voto mayoritario integrado por los Dres. Mario S. Fera y Víctor A. Pesino (adhiriendo éste por razones institucionales pese a disenso previo en similar materia). No se señaló voto en disidencia que altere la mayoría.
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