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DEMICHELI, GABRIEL EDUARDO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo pidiendo reconocimiento de enfermedades profesionales e indemnización. La Cámara modificó la sentencia únicamente en la forma de actualización e intereses del capital conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de lo resuelto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DEMICHELI GABRIEL EDUARDO. Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Acción por accidente
- ley especial; reconocimiento de patologías como enfermedades profesionales (cervicobraquialgia, hipoacusia, daño psicológico y várices) y la correspondiente indemnización (incapacidades y capitales). Fecha relevante de la primera manifestación invalidante: noviembre de 2016 (01/11/2016 como comienzo de devengamiento). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto al reconocimiento de sólo las várices como enfermedad profesional (incapacidad parcial y permanente del 5% de la TO) y rechazó el resto de los reclamos probatorios y de mérito; modificó la forma de actualización e intereses del capital de condena aplicando el art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias y reguló honorarios en ambas instancias conforme a lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "Así, concluyó que únicamente las várices estadio II guardaban relación causal con las tareas desarrolladas durante la relación laboral, atribuyéndoles una incapacidad parcial y permanente del 5% de la TO. En cambio, descartó que las alteraciones de la columna cervical constituyeran una enfermedad profesional, por cuanto los estudios evidenciaban fenómenos degenerativos incompatibles con un origen laboral, y señaló, asimismo, que las tres audiometrías practicadas con intervalo semanal arrojaban resultados normales, sin incapacidad indemnizable conforme la Ley 24.557." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida (01/11/2016) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación." Se cita textualmente además el contenido normativo relevante del art. 55: "…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." No hubo votos en disidencia relevantes; el voto de Pesino adhiere y forma parte del acuerdo mayoritario.

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