DIAZ, MARTA BEATRIZ c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando reparación por lesiones en rodilla derecha. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por inexistencia de nexo causal, sosteniendo que “las molestias y la limitación funcional... obedecen a un proceso degenerativo preexistente”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz Marta Beatriz (actora).
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (ART/aseguradora) y/o empleadora (causa laboral).
Objeto: Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 5 de junio de 2023 que habría lesionado la rodilla derecha y provocado secuelas indemnizables.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por no comprobarse nexo causal entre el accidente denunciado y las limitaciones funcionales alegadas; se impusieron costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El accidente cuya reparación se pretende ocurrió el 5 de junio de 2023, mientras la actora se encontraba prestando tareas para su empleadora." (constatación fáctica)
"La experta efectuó un exhaustivo estudio de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, analizó la historia clínica, examinó personalmente a la actora, solicitó nuevos estudios complementarios y elaboró un informe ampliamente fundado desde el punto de vista médico-legal... los estudios realizados inmediatamente después del infortunio ya evidenciaban un cuadro degenerativo preexistente, conclusión que también fue corroborada por los estudios complementarios practicados durante la pericia en sede judicial." (sobre la pericia médica; cita del dictamen)
"las molestias y la limitación funcional que presenta la actora obedecen a un proceso degenerativo preexistente y no al accidente denunciado." (conclusión pericial y adoptada por la Cámara; cfr. dictamen pericial médico de fecha 18/2/2025 y contestación de las impugnaciones de fecha 10/3/2025)
"La apelante se limita a discrepar con la opinión de la experta... tales afirmaciones constituyen una mera discrepancia con el criterio médico adoptado y carecen de respaldo técnico suficiente." (valoración de agravios)
"Comparto, en definitiva, la valoración efectuada en la sentencia de grado anterior... permitiendo tener por acreditado que las limitaciones funcionales detectadas obedecen exclusivamente a un proceso degenerativo ajeno al accidente y que tampoco se verifican secuelas psicológicas vinculables al infortunio (arts. 386 y 477 del CPCCN)." (decisión final)
Además, la Cámara confirmó la regulación de honorarios del perito por ser razonable y distribuyó las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios de los apoderados de alzada en un 30% sobre lo que perciban en primera instancia (art. 38 Ley 18.345).
- Fechas y montos relevantes: accidente 5/6/2023; dictamen pericial 18/2/2025; contestación de impugnaciones 10/3/2025; firma de la sentencia de Cámara 04/08/2026. (No se consignan montos indemnizatorios en el texto).
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