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PAZ, GUSTAVO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la negativa administrativa y sentencia de primera instancia que no reconoció incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la decisión de grado, entendiendo que de las constancias administrativas surge que no padece incapacidad; rechazó agravios genéricos y la impugnación constitucional por falta de fundamentación.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Ley 27.348 Inconstitucionalidad Superintendencia de riesgos del trabajo Costas Honorarios Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Daniel Paz (parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Que se reconozca incapacidad derivada de un accidente denunciado y se revoque la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó inexistencia de incapacidad. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, rechazando los agravios de la actora, e imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios (10% actor, 13% demandada) sobre lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia. Fecha de firma: 04/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "II
- La recurrente se agravia del fallo de primera instancia en cuanto el Sr. Juez confirmó la resolución adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se determinó que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado. Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado. Obsérvese, en tal sentido, que se limita a solicitar que se produzca prueba pericial médica y se efectúen estudios complementarios (que no detalla), sin individualizar en esta alzada las razones concretas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta. Por lo demás, observo que tampoco detalla concretamente los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia del accidente." "III
- Con relación a las genéricas manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen. Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que causa la aplicación del dispositivo, lo que no surge del memorial de agravios de la parte actora. Por lo demás, cabe recordar –aun dejando a salvo el criterio de esta Sala
- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en forma reciente sobre la validez constitucional del trámite previsto en la ley 27.348 (“in re” “Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” (CNT 14604/2018/1/RH1) de fecha 2 de septiembre de 2021)." "IV
- En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada." "V
- Toda vez que considero que, ante la existencia del accidente, el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 10% y 13%, respectivamente, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por confirmar y regular costas como se transcribe; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." No hay voto en disidencia.

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