PAZ, GUSTAVO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la negativa administrativa y sentencia de primera instancia que no reconoció incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la decisión de grado, entendiendo que de las constancias administrativas surge que no padece incapacidad; rechazó agravios genéricos y la impugnación constitucional por falta de fundamentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Daniel Paz (parte actora).
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Que se reconozca incapacidad derivada de un accidente denunciado y se revoque la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó inexistencia de incapacidad.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, rechazando los agravios de la actora, e imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios (10% actor, 13% demandada) sobre lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia. Fecha de firma: 04/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"II
- La recurrente se agravia del fallo de primera
instancia en cuanto el Sr. Juez confirmó la resolución
adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la
Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, mediante la cual se determinó que no padece
incapacidad como consecuencia del accidente denunciado.
Estimo que la queja no debe prosperar.
En efecto, advierto que la recurrente se limita a
realizar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de
la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar
argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el
fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de
las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que
no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia
del accidente denunciado.
Obsérvese, en tal sentido, que se limita a solicitar que
se produzca prueba pericial médica y se efectúen estudios
complementarios (que no detalla), sin individualizar en esta
alzada las razones concretas por las que considera que en el
caso la revisión médica efectuada en sede administrativa
resultó arbitraria y/o incorrecta.
Por lo demás, observo que tampoco detalla concretamente
los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia
del accidente."
"III
- Con relación a las genéricas manifestaciones
efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de la ley
27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más
Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración
de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma
gravedad institucional que debe ser considerado como última
“ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y
procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué
forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole
gravamen.
Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio
concreto que causa la aplicación del dispositivo, lo que no
surge del memorial de agravios de la parte actora.
Por lo demás, cabe recordar –aun dejando a salvo el
criterio de esta Sala
- que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación se ha pronunciado en forma reciente sobre la validez
constitucional del trámite previsto en la ley 27.348 (“in re”
“Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley
especial” (CNT 14604/2018/1/RH1) de fecha 2 de septiembre de
2021)."
"IV
- En tales condiciones, al margen de los derechos de
que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro
del marco del pleno acceso a la jurisdicción
constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto
en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada
vía intentada."
"V
- Toda vez que considero que, ante la existencia del
accidente, el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a
reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden
causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los
honorarios de la representación letrada de la parte actora y
demandada en el 10% y 13%, respectivamente, a calcular sobre
lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación
en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por confirmar y regular costas como se transcribe; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." No hay voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: