VIDMER CARLOS GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241 y conexas. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos, difiriendo para ejecución el análisis de determinadas inconstitucionalidades y adoptando criterios para la determinación de la PBU y topes aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIDMER CARLOS GABRIEL (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional (PBU, PC y PAP), movilidad del haber, y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas conexas.
Decisión: Hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y declaró la inaplicabilidad, para el caso, del tope previsto en la Resolución SSS Nº 3/2021 (art. 4°) y otros extremos conforme lo desarrollado en los considerandos. Impuso las costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 21/3/2024 (véase fs. 62-64), las diferencias retroactivas lo serán desde la fecha de adquisición del derecho el 27.11.2022."
- "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999..."
- "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "El límite dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 fue establecido exclusivamente a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)... En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
- Resolución dispositiva (extracto): "1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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