Logo

HUTAK JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes PBU, PC y PAP. El juez hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme pautas fijadas, y diferió determinados planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

Reajustes varios Pbu Pc Pap Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Actis caporale Prescripcion Ejecucion de sentencia Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HUTAK JORGE RAUL (beneficiario del beneficio previsional N 14 0 0547071 0 5). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), impugnación de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y cuestionamiento por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones y retroactivos. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda: se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó recalcular el haber y abonar las diferencias y retroactivos conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme; se diferió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron costas a ANSES; se regulan intereses y demás efectos conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes, manteniendo el lenguaje del fallo): 1) Sobre la aplicación de índices y diferimiento de la PBU: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014..." 2) Sobre la metodología para determinar si hay merma confiscatoria: "De conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio... Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) Sobre el impuesto a las ganancias: "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 4) Parte resolutiva: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas ... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar