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CASAMIQUELA LILIANA SONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes de su haber previsional (PBU, PC y PAP) por falta de movilidad y diversas inconstitucionalidades. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo y pago del haber y retroactivos según pautas fijadas, difiriendo varias cuestiones para la ejecución y disponiendo que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Pension/jubilacion Pbu Pc Pap Movilidad previsional Indices badaro/isbic Impuesto a las ganancias Retroactivos Prescripcion Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Casamiquela Liliana Sonia (actora, beneficiaria previsional N° 15 0 3236200 0 7). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/movilidad del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; y tratamiento del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se ordenó recalcular el haber conforme pautas fijadas (uso de índices y criterios jurisprudenciales) y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Diferimiento de múltiples planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución. Se ordenó que ANSES se abstenga de practicar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre los eventuales retroactivos; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre el plazo y alcance retroactivo: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 6.10.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 6.10.2023." 2) Sobre la determinación de la PBU y aplicación de precedentes: "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes". "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad ... los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'" 4) Dispositivo (extracto): "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme ...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas ...; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; 6) Diferir la regulación de honorarios ..." (Se consignan además datos relevantes: fecha de adquisición del derecho 07/06/2007; fecha de alta 01/10/2007; valor del último MOPRE $80.-; demanda interpuesta el 06/10/2025; fecha de firma de la sentencia 05/08/2026.)

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