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HOLSTEIN IRMA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra la ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de PBU, PC y PAP y planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de los retroactivos conforme parámetros fijados y diferió ciertos planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.

Seguridad social Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Actualizacion de haberes Impuesto a las ganancias Badaro Isbic Diferimiento de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Holstein Irma Luisa, beneficiaria de jubilación. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, declaraciones de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.541 y decretos) y cuestión relativa al Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme; se difirieron varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas y el haber resultante sean abonados íntegramente sin quita; se impusieron las costas a ANSES; se regulan aspectos sobre intereses y honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 2/7/2025 (véase fs. 12-17), las diferencias retroactivas lo serán desde el 2/7/2023." "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes”." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." (Se consignan además numerosos otros fundamentos vinculados a la aplicación de índices (ISBIC, Badaro), inaplicabilidad de topes reglamentarios (art. 14 inc. 2° Resol. SSS Nº6/2009), diferimiento de ciertos cuestionamientos constitucionales para la ejecución, y pautas sobre intereses e importes máximos conforme leyes de fondo.)

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