ENRIQUEZ JUSTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES pidiendo la redeterminación y movilidad de su haber previsional por falta de actualización de PBU, PC y PAP y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos según pautas fijadas, difiriendo determinados análisis de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENRIQUEZ JUSTO DANIEL (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Redeterminación del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, etc.).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferimiento de varios planteos de inconstitucionalidad para la ejecución; costas a cargo de ANSES; intereses conforme tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) Sobre la determinación de la PBU y el método de actualización:
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre el cálculo para verificar merma confiscatoria por falta de actualización de la PBU:
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) Dispositivo y órdenes al ejecutor administrativo:
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, ...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; 6) Diferir la regulación de honorarios ..."
4) Sobre aplicación de índices para la actualización de remuneraciones y promedio de 10 años:
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado, con remisión a la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11.8.2009. Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones."
5) Sobre moratorias y aportes autónomos regularizados:
"En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias establecidas por las leyes 24.476, 25.865, 25.994 y posteriores, adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado."
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