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RAJZMAN ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP). El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos, y diferenció para ejecución el análisis de ciertos topes e inconstitucionalidades siguiendo precedentes de la CSJN.

Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad art. 79 ley 18.037 Test 15% (actis caporale) Indice badaro Isbic / elliff Movilidad (ley 26.417 y sucesivas) Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAJZMAN ENRIQUE ALBERTO, beneficiario previsional N 15 0 7862020 0. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste / actualización del haber previsional respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias y retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; impuso costas a ANSES; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento concreto de varias inconstitucionalidades y la evaluación de si la falta de actualización produce una merma superior al 15% (test de confiscatoriedad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "La fecha del reclamo administrativo es el 3.4.2024 ..., de manera que las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 3.4.2022." "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999 ..." "En relación a la actualización del valor de la PBU ... será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014 ..." "Se aplicará como unidad de actualización de la PBU ... el índice establecido en el Fallo 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006 -y con posterioridad ... los aumentos generales de ley...". "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. ... (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, sus reglamentaciones y modificatorias." "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." Votos en disidencia: No correspondieron votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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