Logo

ALONSO MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago de retroactivos conforme las pautas fijadas y difiriendo para ejecución los análisis sobre eventual confiscatoriedad de topes y la actualización de la PBU.

Reajustes varios Pbu Pc Pap Movilidades previsionales Tope remuneratorio Inaplicabilidad reglamentaria Confiscatoriedad >15% Anses Retroactivos no gravables (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO MARIA CECILIA (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la ejecución determinadas cuestiones (análisis de confiscatoriedad por merma >15% y otras inconstitucionalidades); se impusieron las costas a ANSES; se fijaron criterios sobre unidad de actualización y topes aplicables; se dispuso que los retroactivos no sufran descuento por Impuesto a las Ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre el cómputo y límites temporales del reclamo: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 8.5.2025 (fs. 34 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 8.5.2023." 2) Sobre la actualización de la PBU y su diferimiento a ejecución: "En relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." 3) Sobre la metodología para determinar incidencia porcentual de la PBU: "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 4) Sobre la inaplicabilidad de topes reglamentarios: "En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." 5) Sobre la exigencia de concreto perjuicio para declarar inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo...'" 6) Resolución dispositiva: "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada...; 6) Diferir la regulación de honorarios...".
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar