STANCANELLI EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando reajuste y actualización de su haber previsional por incumplimiento de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con pautas de actualización y diferenció para ejecución futuras cuestiones de inconstitucionalidad y topes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STANCANELLI EDUARDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (redeterminación de la Prestación Básica Universal
- PBU -, Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP -), declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos legales y la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas del decisorio en un plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios; se impusieron costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre alcance y forma de la sentencia (parte resolutiva):
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios..."
2) Sobre la PBU y su cálculo:
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) Sobre Impuesto a las Ganancias y retroactivos:
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
4) Sobre aplicación de índices y topes y diferimiento para ejecución:
- Se aplicarán, por la fecha de adquisición del derecho (10/11/2024; alta 1/3/2025), las disposiciones de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 según corresponda para movilidad; se difirieron análisis de inconstitucionalidad de determinados topes y normas para la etapa de ejecución, aplicando como test de razonabilidad el precedente Actis Caporale (19.8.1999) cuando la merma supere 15%.
- Fechas/montos relevantes:
- Fecha de adquisición del derecho: 10/11/2024.
- Fecha de alta: 1/3/2025.
- Fecha del reclamo administrativo: 27/8/2025.
- Último valor publicado del MOPRE tomado como base: $80 (valor de referencia para actualización conforme Badaro).
- Plazo para pago del reajuste: 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
- Fecha de firma de la sentencia: 05/08/2026.
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