MARTI CARLOS TRISTAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241 y declarar inconstitucionales normas vigentes. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos según pautas fijadas, difiriendo ciertos planteos de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTI CARLOS TRISTAN (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones de los últimos diez años, y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (ley 24.463, 24.241 y otras normas posteriores).
Decisión: Hacer parcialmente lugar a la demanda; dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada; ordenar a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; imponer costas a ANSeS; intereses desde que cada suma es debida; regular honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La fecha del reclamo administrativo es el 21.7.2025 (véase fs. 18), de manera que las diferencias retroactivas lo serán desde el 21.7.2023."
"Originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997... La fecha de adquisición del derecho del actor es anterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' ..."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"Siguiendo tal razonamiento ... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC– ... hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' ... donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador ... En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece ... perjudique económicamente al beneficiario ... lesionando el derecho de propiedad -art. 17 CN
- (conf. CFSS, Sala II, sent. 135919, del 12/5/2010 in re: 'Ellero Juan Aldo c/ANSeS s/reajustes')."
"Resuelvo: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: