MANSILLA SABINO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vigentes. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con pautas de cálculo diferidas para ejecución en puntos específicos y declaró la inaplicabilidad de ciertos topes reglamentarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mansilla Sabino Raúl.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria PC y Prestación Adicional por Permanencia PAP), movilidad del haber, remoción o examen de inconstitucionalidades de normas (art. 20/24.241 y otras) y tratamiento de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventual retroactivo.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir para ejecución el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades y prohibir la retención de Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas que se abonen. Impuso costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre fechas y alcance retroactivo:
"El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 4/8/2025 (véase fs. 16 y 17 -23), las diferencias retroactivas lo serán desde el 4/8/2023."
2) Sobre unidad de actualización de la PBU y criterio de cálculo:
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Sobre la inconstitucionalidad de normas y diferimiento para ejecución:
"La cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' ... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar una justa proporción."
4) Sobre Impuesto a las Ganancias:
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." y respecto al retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
5) Resolución definitiva:
"1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia...; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Datos relevantes y cuantitativos incluidos en la resolución: beneficio N 14 0 0478018 0 8; fecha de adquisición del derecho 14/02/2021; fecha de alta 1/5/2021; reclamo administrativo 4/8/2025; retroactividad desde 4/8/2023; último valor publicado del MOPRE $80; plazo para pago 120 días hábiles desde firmeza.
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