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OJEDA SAUL RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucional la ley de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda y sostuvo que la normativa vigente (Ley 27.609) no produce lesión constitucional que justifique apartarse de ella.

Reajuste previsional Anses Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Beneficio previsional Costas Honorarios $500.865 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Resolucion sss 3/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ojeda Saúl Rubén. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional por considerar inconstitucional el cambio de la fórmula de movilidad (se alude a Ley 27.426, 27.541 y se plantea inconstitucionalidad de la Ley 27.609; también se mencionaron leyes 24.463 y 24.241). Se reserva el caso federal. Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas al orden causado. Se regularon honorarios de la parte actora en $500.865 (correspondientes a 5 UMAs). No se pronuncia sobre la prescripción por resultar abstracta. Se consideró inconducente el tratamiento del artículo 4 de la Resolución SSS 3/2021 por no acreditarse su aplicación al cálculo del haber inicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes): "Y en relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta, 2) Imponer las costas en el orden causado (conf. artículo 21, ley 24.463); 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500.865.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1º, 3, 15, 16, y 51 de la ley 27.423, Decreto Nº 157/2018 y Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación SGA 1718/26."
- Datos relevantes adicionales: el actor obtuvo el beneficio previsional N 14 0 1140485 0 0 conforme la ley 24241; fecha de adquisición del derecho 01/08/2022; fecha de alta 01/10/2022. Se cita el fallo Corte Suprema in re: "Morales Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo" del 22.6.2023 para la imposición de costas.

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