CICERONE JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional y la actualización de sus componentes (PBU, PC y PAP) por presunta lesión de derechos constitucionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme pautas fijadas, diferiendo para ejecución el análisis de ciertos topes y algunas inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cicerone Juan Luis (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Redeterminación del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial, movilidad, declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y demás normas complementarias) y pronunciamiento sobre aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación y futuros retroactivos.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme a los criterios y precedentes judiciales citados (actualización de remuneraciones, aplicación de ISBIC y del índice Badaro para PBU, consideración de la totalidad de los aportes para autónomos salvo aportes pagados por moratoria), abonando el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difieren para la ejecución la comprobación del carácter confiscatorio de topes y algunas inconstitucionalidades, y se dispuso que ANSES no descuente impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se devenguen. Se imponen costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 14/2/2025 (véase fs. 10-15), las diferencias retroactivas lo serán desde el 14/2/2023."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En lo que concierne a las restantes cuestiones alegadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución de la controversia, tal como lo ha señalado reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a indicar que los jueces están exentos de tratar todas las cuestiones que le son propuestas por las partes y de analizar los argumentos que a su juicio no sean decisivos (272:225), no están 'obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo aquellas que estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones'."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Citas textuales más importantes: (las mismas que se consignan en los párrafos transcritos: referencia a fechas de prescripción y retroactividad, aplicación del índice Badaro para PBU, y la orden de abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: