BRITO JOSE ELADIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme pautas fijadas y diferió para ejecución el control de topes y otras inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRITO JOSE ELADIO (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/re-determinación del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463 y otras).
Decisión: Hacer parcialmente lugar a la demanda; dejar sin efecto la resolución impugnada; ordenar a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; imponer costas a ANSES; diferir para la ejecución el tratamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad y la verificación de la posible merma confiscatoria (>15%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza del reclamo y prescripción:
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) Sobre el criterio del análisis de la PBU y el umbral confiscatorio:
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes'."
3) Fórmula para determinar la incidencia porcentual:
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
4) Resolución dispositiva principal:
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; fallo monocrático.
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