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VENENCIO ELIDA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP. El juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme a pautas fijadas, y difirió para ejecución el análisis de ciertos topes e inconstitucionalidades.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Recalculo de haber Movilidad Mopre Indice badaro Topes maximos Inconstitucionalidad diferida Costas a anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Venencio Elida Yolanda (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirieron para ejecución determinados planteos de inconstitucionalidad y de verificación de topes y se impusieron costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes — citas textuales manteniendo el lenguaje del tribunal): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423."

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