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VERA MARIA IRENE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 y el mantenimiento de la movilidad según el índice RIC. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 respecto del haber por Suplemento Investigador Científico, ordenó el pago sin aplicación del tope y el reintegro de las sumas retenidas, y dispuso retroactividad desde el 06.05.2024.

Anses Amparo Art. 9 ley 24.463 Suplemento investigador cientifico Ley 24.241 Inaplicabilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Indice ric Igualdad constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERA, María Irene (DNI 10.291.317), titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP Nro. 14092521730. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declarar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional percibido como investigadora científica (Ley 24.241 + Suplemento Investigador Científico/Decreto 160/2005), cesar el descuento y reintegrar las sumas retenidas; mantener la movilidad según el índice RIC. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; ANSES debe abonar el beneficio sin el tope, liquidar y abonar el retroactivo desde el 06.05.2024, con intereses, en 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se ordena abstenerse de practicar descuento por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo): 1) "no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados científicos la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 22.929 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 160/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." 2) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." 3) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." 4) "Siendo la fecha de la demanda el 06.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 06.05.2024." 5) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." (No se consignan votos en disidencia.)

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