GUZMAN LETICIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo reajuste por movilidad conforme al precedente Badaro y supresión del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme a los criterios de Badaro para el período 01.01.2002 a 31.12.2006 y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guzmán Leticia del Valle, jubilada provincial de la Provincia de La Rioja.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional por la movilidad conforme al precedente "Badaro" y supresión del descuento/ tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas ley 27.426).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, aplicando las reglas de "Badaro" para el período 01.01.2002 a 31.12.2006, descontando lo percibido por decretos incrementales; a partir del 01.01.2007 aplicar la normativa de leyes y decretos posteriores; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426; se impusieron costas a ANSeS; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión traída a conocimiento consiste en determinar si resulta ajustado a derecho ordenar el reajuste del haber previsional de la actora conforme las pautas ordenadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Badaro”."
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 1.8.2025 (fs. 5 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 1.8.2023."
"Es por ello que, sobre el haber previsional con que fue traspasada la prestación al ámbito nacional en el marco del compromiso asumido por ANSeS, corresponde hacer lugar al reclamo por movilidad según los fundamentos, alcances y condiciones indicados, y disponiendo que, por el período posterior al 31.03.1995, resulta aplicable al caso lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 08.08.2006 y del 26.11.2007 y 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29.04.2008. En virtud de ello, corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos, con relación al período allí reconocido, esto es desde el 01.01.2002 al 31.12.2006, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
Además, el tribunal precisó: "Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
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