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GOMEZ DUARTE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y alegando inconstitucionalidades. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme pautas indicadas y diferenció el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución.

Pension derivada Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad Inconstitucionalidad diferida Tope remuneratorio Calculo retroactivo Anses Intereses bancarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Duarte María Cristina (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional —re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463. Decisión: Hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferió para la etapa de ejecución el análisis de determinadas inconstitucionalidades y declaró la inaplicabilidad de límites reglamentarios sobre remuneraciones actualizadas en los términos del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El accionante solicita la actualización del valor de su PBU, en su calidad de ser uno de los componentes del beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme la ley 26.417, en tanto el valor de la PBU que allí se establece, entiende resulta violatorio de la garantía de integralidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional, como así también de su art. 17." "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2021, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.609 (artículos 4 y Resolución Secretaría de la Seguridad Social N 3/2021)." "La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No constan votos o disidencias en la sentencia.

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