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MACIEL MARTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda de reajuste previsional solicitando la transformación de su jubilación al régimen de la Ley 22.929 por ser investigadora científica. El Juzgado hizo lugar al reclamo, declaró aplicable la Ley 22.929, inaplicable el Decreto 160/2005 y el art. 9 de la Ley 24.463, ordenó la reliquidación y pago de retroactivos con intereses y costas a cargo de ANSES.

Investigador cientifico Ley 22.929 Reajuste previsional Anses Inconstitucionalidad decreto 78/94 Inaplicabilidad decreto 160/2005 Retroactivos Intereses bcra Costas a anses Ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Marta Graciela Maciel, DNI N° 6.131.239. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Redeterminación y transformación del haber jubilatorio al régimen de Investigadores conforme Ley 22.929, liquidación del retroactivo correspondiente, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró aplicable el régimen de la Ley 22.929; se declaró inconstitucional el Decreto 78/94 y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y del Decreto 160/2005 en el caso; se ordenó a ANSES reliquidar el haber y abonar retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se aplicarán intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que el régimen jubilatorio de la actora corresponde al de investigadores científicos, está fuera de controversia, en tanto la ley aplicada conforme surge de la consulta al beneficio previsional es Prestaciones Investigador Científico -Ley 24.241 y se le abona con el código 006-023 el Suplemento de Investigador Científico." "Siendo el régimen jubilatorio de la actora el dispuesto por la ley 22.929, le resulta inaplicable la ley 24.241, de manera tal que tampoco le resultan aplicables las disposiciones del art. 9 de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239, lo que así resuelvo." "De conformidad con lo resuelto en autos, la parte demandada deberá reliquidar el haber previsional de la actora en los términos de la Ley 22.929, dentro del plazo de ciento veinte días (120) hábiles previsto en el artículo 22 de la ley 24.463 y dentro de igual plazo deberá liquidar y poner al pago el retroactivo devengado en autos con los intereses que seguidamente se señalará." "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)." Adicionalmente, el tribunal sostuvo la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y la inaplicabilidad del Decreto 160/05 por no reimplantar el régimen especial sino crear una categoría del SIJP con suplemento, citando precedentes de la Corte Suprema (Massani; Gemelli).

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