GOMEZ ANGELA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión directa por fallecimiento del causante con más de 16 años de aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró al causante aportante irregular con derecho, ordenó que ANSES revoque su resolución y otorgue la pensión con liquidación y pago de haberes devengados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Andrea Laura Falcone en representación de la Sra. Ángela Noemí Gómez (DNI 17.353.686).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Otorgamiento del beneficio previsional de pensión directa por fallecimiento del causante Jorge Roberto Herrera (n. 7.11.1963
- f. 12.3.2024), con alrededor de 18 años y 5 meses de aportes, que ANSES negó por considerar que no acreditaba regularidad de aportes conforme art. 95 Ley 24.241 y Decreto 460/1999.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución administrativa de ANSES; se declara la inaplicabilidad del Decreto 460/99; se ordena a ANSES en 30 días emitir nueva resolución concediendo la pensión directa, practicar liquidación y abonar montos devengados desde un año antes de la demanda (demanda interpuesta el 9.12.2024) con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del tribunal):
"Conforme a lo dispuesto, contando el causante con más de 16 años de servicios, haciendo aplicación de la regla de la proporcionalidad prevista en los precedentes jurisprudenciales de la Excma. CSJN “Tarditi” (329:576) y “Pinto”, entre otros, a partir de los cual se realiza una interpretación amplia de la normativa señalada, argumentando que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación.
Conforme dichos parámetros y en los términos previstos a tal efecto por la reglamentación del art. 95 apartado 3 de la ley 24.241, Decreto 460/1999, puede observarse que el accionante registra más del 50 % del mínimo de años de servicios exigido. Ello en tanto considerando su edad al momento del deceso: 50 años, le eran exigidos 27,69 años de servicios con aportes, siendo el 50 % de esa cantidad de años, 13,84 años y siendo que el causante registra más de 16 años de servicios con aportes, cabe concluir que supera el mínimo de años de servicios con aportes previsto en la normativa reglamentaria.
La aplicación e interpretación de la ley, no ha de ser efectuada de forma aislada, sino dentro de un contexto económico social y fundamentalmente, en lo que hace a prestaciones de naturaleza previsional y por ende, dentro del sistema aún mayor de la Seguridad Social, considerando la situación particular en la que se encuentran los sujetos peticionantes de una prestación. En tal línea de ideas, debe existir identidad de reconocimiento entre los subsistemas sociales de asignaciones familiares y de previsión social, ambos imbuidos por el principio de progresividad y no regresividad del sistema mayor de la Seguridad Social, conforme principios y garantías de nuestra Carta Magna, Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional y jurisprudencia internacional.
La Excma. CSJN, estableció que “dado que la Seguridad Social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional”, (in re “Garófalo Pascual s/ Invalidez”, Sentencia del 13.3.1990).
En consecuencia, corresponderá que la Anses, revoque su resolución administrativa y en el plazo de treinta (30) días dicte una nueva resolución concediendo el beneficio previsional de pensión directa a favor de la actora, considerando al causante como aportante irregular con derecho y dentro de igual plazo practique liquidación y abone las sumas devengadas a su favor."
- Prescripción e intereses: "Conforme a la prescripción opuesta por la parte demandada, en los términos del art. 82, 2°párrafo de la ley 18.037, ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes de la demanda interpuesta el 9.12.2024. En relación con los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re “Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, del 14.9.94)."
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