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TESONE MARTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de los descuentos practicados. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el artículo 9 respecto de la jubilación obtenida en virtud de la ley 22.929 y ordenó el pago del beneficio sin tope y la restitución de los montos retenidos.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Ley 22.929 Inaplicabilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Intereses Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Marta Tesone (DNI 5.810.079). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y su normativa reglamentaria sobre su haber previsional como jubilada científica; reintegro de sumas descontadas por ese concepto con intereses y sin retención de impuesto a las ganancias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; ANSES deberá abonar el haber sin aplicación del tope y reintegrar los montos retenidos (retroactivos desde el 5/5/2024), con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; deberá abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas. Costas a cargo de ANSES. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "La actora es titular de la Jubilación N 15 0 9384207 0, obtenido en los términos de la Ley 24.241-Sentencia Judicial Ley 22.929." "El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 22.929 de manera que le resulta inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463." "La ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los funcionarios superiores del servicio exterior de la Nación." (cita a Fallos: “Siri Ricardo Juan”, sentencia del 9.8.2005 (Fallos 328:3045)) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita a Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, SI 26.2.2010) Además, el tribunal indicó: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 5.5.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 5.5.2024." Sobre intereses: se aplicarán "desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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