ISMAEL OMAR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS para el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio, impugnando topes y solicitando retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias con intereses, declaró inconstitucionales, en ciertos supuestos, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ismael Omar Ernesto (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en sentencia; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 03/03/2009 (dos años previos al reclamo administrativo del 03/03/2011); se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma confiscatoria superior al 15%; costas a la demandada; honorarios de la dirección letrada fijados en 18% de las sumas que resulten a favor del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber. Funda su pretensión, cita jurisprudencia, ofrece prueba y formula reserva de plantear el caso federal."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999."
- Otras resoluciones y precisiones relevantes: se fija metodología para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según índice de "Badaro" y para determinar incidencia porcentual de la merma de la PBU en el haber inicial (si supera 15% procede pago); se admite que los aportes ingresados mediante plan de facilidades no son actualizables a la fecha de aporte y deben considerarse los valores vigentes que computó el organismo; se aplica doctrina "Makler" para servicios autónomos efectivamente aportados; las retroactividades se eximen del impuesto a las ganancias conforme a precedentes de la CSJN; intereses desde que cada suma fue debida según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a ANSeS; honorarios de la dirección letrada 18% más IVA si corresponde.
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