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GOMEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio según ley 24.241 por supuesta actualización insuficiente de remuneraciones y PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber aplicando criterios de la CSJN (índice Badaro) y declaró inconstitucionales normas por efectos confiscatorios en la liquidación.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad Topes maximos Badaro Recalculo de haber Prescripcion (art.82 ley 18.037) Retroactivos Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ MIGUEL ANGEL. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por ley 24.241 (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses). También impugna topes máximos y plantea inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Ordena a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; admite la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos previos a dos años del reclamo administrativo; declara varias inconstitucionalidades condicionadas (art. 4 ley 27.609; art. 4 Res. SSS 3/21; art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 en supuestos de merma confiscatoria superior al 15%); ordena pago de diferencias desde 01/01/2023 con intereses; costas a la demandada; difiere honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21, de acuerdo con las consideraciones vertidas. 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora. 5) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 01/01/2023..." (Se consignan textualmente los párrafos citados del fallo para preservar el lenguaje del tribunal.)

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