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PEREDO WALTER ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación derivada de la ley 24.241 por error en la actualización de remuneraciones, movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber conforme a pautas jurisprudenciales (índice Badaro para la PBU y ley 27.609 para movilidad), declaró inconstitucionales normas reglamentarias y dejó la liquidación y verificación de confiscatoriedad para la etapa de liquidación.

Pbu Actualizacion Ley 24.241 Ley 27.609 Indice badaro Prestacion compensatoria Tope maximo Inconstitucionalidad parcial Confiscatoriedad 15% Intereses y retroactivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peredo Walter Alejandro (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas en el fallo (actualización de la PBU según índice “Badaro”, aplicación de ley 27.609 para PC y PAP, verificación de confiscatoriedad y aplicación de inconstitucionalidades parciales), pago de diferencias e intereses desde la fecha de adquisición del derecho (01/10/2024), costas a la demandada y rechazo de la excepción de prescripción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En tal sentido... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Se incluyen también otras referencias jurisprudenciales y doctrinas de la CSJN y la Cámara que sustentan la aplicación de índices, límites y exenciones fiscales citadas en el considerandos.)

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