ORTIZ DENIS ELADIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició demanda contra ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de la ley 24.241 y pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a la doctrina y metodología indicada y el pago de diferencias retroactivas con intereses desde el 05/06/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTIZ DENIS ELADIO RAMON.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (jubilación n.º 150974694708, fecha de adquisición del derecho 05/09/2017), aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas, eliminación o tratamiento de topes máximos y pago de diferencias retroactivas con intereses; se impugnan además normas por inconstitucionales en caso de provocar merma confiscatoria del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas y metodología fijadas en los considerandos; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 05/06/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art.82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales, para el caso de producir merma confiscatoria superior al 15%, el art.26 de la ley 24.241 y el art.9 de la ley 24.463; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal sentido... 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...')."
"Que así delimitado el plexo normativo aplicable... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Parte resolutiva (transcripción):
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 05/06/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
"9) A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: no se registran votos de Sala (sentencia de primera instancia por juez único).
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