C., L. I. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para ser mantenida como afiliada sin limitaciones temporales ni presupuestarias y que se ajustara el valor de la cuota de su prepaga. El juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a OSOCNA transferir aportes retenidos y a OSDE mantener la afiliación en el plan 310 en las mismas condiciones previas a la jubilación y con la cuota fijada conforme a normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.I. C. (actora, promovió amparo con patrocinio letrado).
Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Que se la mantenga como afiliada sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se efectúe la debida derivación de aportes y/o se abonen las diferencias entre su plan (OSDE 310) y el descuento de la obra social; que se ajuste el valor de la cuota del plan conforme art. 6 Resolución SSS 163/18; y medida cautelar de continuidad de cobertura.
Decisión: Se hizo lugar parcial al amparo. Se condenó a OSOCNA a transferir a OSDE los aportes retenidos en su poder para que sean descontados de la cuota de la actora; y a OSDE a mantener la afiliación de la actora en el plan 310 dentro de cinco días, en las mismas condiciones que detentaba en actividad (exento de IVA), con el valor de la cuota conforme Resoluciones SSS 163/18 y 2407/23, conservando antigüedad y sin aplicar valores diferenciales por preexistencia. Se ordenó oficio a ANSES para transferir aportes y se impusieron costas conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP de la afiliada, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas."
"De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados..., con lo cual queda desprovisto de fundamentos el argumento conforme con el cual la demandada no percibe los aportes que en este aspecto son descontados a favor del INSSJP."
"Por lo tanto, conforme lo indicado por la aludida normativa, la amparista ya no continúa siendo afiliada de OSOCNA, sino únicamente de OSDE, respecto de quien resulta admisible la acción."
"La mencionada acción resulta admisible parcialmente con relación a la obra social OSOCNA, por los aportes que hubiera retenido a la actora y hasta el momento en que haya operado esa retención, los cuales deberá transferir a OSDE para que sean descontados de la cuota de la amparista."
"La empresa de medicina prepaga demandada garantice a la demandante la continuidad de su afiliación en las mismas condiciones que detentaba en actividad (exento de IVA y recibiendo sus aportes), respetando el valor de la cuota (en los términos de las Resoluciones SSS n° 163/18 y 2407/23, conservando su antigüedad y absteniéndose de aplicar valores diferenciales en concepto de preexistencia)..."
(No hubo votos en disidencia; resolución unipersonal del Juez Marcelo Gota.)
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