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C., C. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra la prepaga Galeno Argentina S.A. para obtener cobertura total de internación geriátrica, medicación, pañales y colchón antiescaras. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a cubrir al 100% la internación en el Instituto San Bruno, la medicación, 180 pañales mensuales y colchón antiescaras, siguiendo la prescripción médica y la normativa aplicable.

Amparo Prepaga Internacion geriatrica Ley 24.901 Personas mayores Cobertura 100% Medicacion e insumos Panales Colchon antiescaras Resolucion 428/99

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A.C.,P., en representación de su madre C.,C. (afiliada). Demandado: GALENO ARGENTINA S.A. Objeto: Cobertura total (100%) de la internación en el Instituto San Bruno, medicación, 180 pañales mensuales y colchón antiescaras, según prescripción médica; medida cautelar pedida y otorgada. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a brindar cobertura total (100%) de la internación en el Instituto San Bruno o, si supera el monto normativo, conforme a la Resolución 428/99 y sus modificaciones (Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) con más 35% por dependencia; garantizar el pago dentro de los quince días de presentada cada factura y continuar la cobertura ininterrumpida según indicación y tiempo prescrito por la médica tratante. Además, cubrir integralmente la medicación, insumos, 180 pañales descartables mensuales y colchón antiescaras conforme prescripción médica de fecha 17.06.2025. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios del letrado de la actora en 20 UMAS (equivalente a $2.041.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Así delimitada la cuestión, cabe puntualizar que resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud
- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el discapacitado para su rehabilitación." "Por los argumentos que anteceden, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, condeno al GALENO ARGENTINA SA
- a brindar a C.,C la cobertura total (100%) de la internación en la institución geriátrica de tercer nivel “INSTITUTO SAN BRUNO”, en la cual se encuentra internada, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien -en caso de superar dicho monto
- de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada..." "Asimismo, en el mismo plazo deberá garantizar la cobertura integral (esto es, al 100% de su costo), de la medicación e insumos -180 pañales descartables mensuales para adultos
- y Colchón Antiescaras, conforme prescripción médica de fecha 17.06.2025 -acompañada con el escrito de inicio-, que precisa la accionante, de acuerdo a las indicaciones que efectúa su médica tratante, la Dra. Ana M. Roldán Morinigo (M.N. 50.668)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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