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OLIVARI GRATEROL, JOSE ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionario solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró ciudadano argentino a José Antonio Olivari Graterol, sosteniendo que reúne las condiciones constitucionales y legales y no existe obstáculo legal ni variación de su situación migratoria.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalizacion Decreto 3213/84 Ley 346 Inscripcion registral Direccion nacional de migraciones Regularidad migratoria Obligacion de enrolamiento Oficio al rnp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSE ANTONIO OLIVARI GRATEROL. Demandado: No corresponde (procedimiento de solicitud de concesión de ciudadanía). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a JOSE ANTONIO OLIVARI GRATEROL (n. 08/09/1965, Barquisimeto, Venezuela) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a los organismos pertinentes; se hicieron saber obligaciones y advertencias legales vinculadas a la nacionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Resolutivo (extractos): "1.
- Declarar ciudadano argentino a JOSE ANTONIO OLIVARI GRATEROL, nacido el 08 de septiembre de 1965 en BARQUISIMETO
- LARA
- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hijo de JOSE FRANCISCO OLIVARI y de ELOISA GRATEROL (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." "2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."

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