AGOSTINI ROMERO, MARIA LAURA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionaria solicitó la concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. El Juzgado declaró a MARIA LAURA AGOSTINI ROMERO ciudadana argentina, concluyendo que no existen impedimentos legales ni irregularidades en su situación migratoria y ordenando la expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA LAURA AGOSTINI ROMERO (nacida el 24 de agosto de 1998 en Baruta, Miranda, República Bolivariana de Venezuela).
Demandado: No se individualiza parte demandada; procedimiento seguido contra el Estado Nacional en sede judicial con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía para obtención de la ciudadanía argentina (expte. 8904/2024).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a MARIA LAURA AGOSTINI ROMERO y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
"RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadana argentina a MARIA LAURA AGOSTINI ROMERO, nacida el 24 de agosto de 1998 en BARUTA
- MIRANDA
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hija de CARLOS EMILIO AGOSTINI FIGUEROA y de OMAIRA MARIA ROMERO DE AGOSTINI (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
También el fallo advierte: "la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." Y previene sobre la cancelación por fraude: "en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
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