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CASTELO, RENE c/ EN - M DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - LEY 22674 - RESO 12/22 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada) reclamando honorarios y sus intereses. La Cámara confirmó la regulación de honorarios en 10 UMA y rechazó el recurso del médico apoderado respecto de la tasa de interés, aplicando una tasa pura del seis por ciento anual.

Amparo por mora Honorarios Uma Interes moratorio puro Ley 27.423 Deuda de valor Actualizacion Tribunal: camara contencioso administrativo federal sala v Tasa 6% anual Confirmacion de regulacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: René Castelo (Dr. Juan José Castelo Barragán actúa como letrado/ apoderado del actor). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada. Objeto: Amparo por mora en el pago de emolumentos/honorarios regulados; fijación de la tasa de interés moratorio sobre honorarios y regulación de honorarios por tareas de ejecución. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado respecto de la tasa de interés y confirmó la tasa del seis por ciento (6%) anual sobre los honorarios regulados; además confirmó la regulación de honorarios en 10 UMA (equivalentes a $193.380 al 31/08/2023). Se impondrán costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…el mecanismo previsto tiende a resguardar efectivamente el valor de las regulaciones de honorarios, atendiendo no solo a la utilización de una medida de valor que mantiene el valor actualizado —UMA— sino también a la aplicación de intereses frente a la mora en el pago de los estipendios profesionales" (v. considerando 3°). "…la unidad de medida implementada por la ley de honorarios, en atención a su funcionamiento, es una deuda de valor en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, puesto que al tiempo de cumplimiento —fecha de pago— surge un proceso de evaluación en dinero que debe determinarse —conversión al valor de la UMA informada por la CSJN—, por lo que el objeto debido no es el dinero sino un determinado valor que debe procurar el deudor al acreedor. En efecto, este tipo de obligaciones contiene indefectiblemente un mecanismo de actualización" (v. considerando 4°, primer párrafo). "En este contexto, los accesorios que deban pagarse por la mora en el pago de honorarios —conforme la ley 27.423— no debe contener componentes inflacionarios, que exige compensar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, situación que no se presenta hasta el momento de la cuantificación, pues el monto de la obligación se determina de acuerdo al valor que ella reviste en dicho instante —art. 51—, y que no trae aparejada depreciación alguna. En definitiva, la tasa de interés debe ser pura, porque de lo contrario se estaría mandando a pagar dos veces lo mismo, con el consiguiente enriquecimiento sin causa del acreedor" (v. considerando 4°, segundo párrafo). "Fijada la indemnización a 'valores actuales' –o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra" (cita del precedente "Barrientos", v. considerando 4°, tercer párrafo). En virtud de lo anterior, "corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fojas 132 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de fojas 131" y "CONFIRMAR la regulación de los honorarios de fojas 124 apelada del Dr. Juan José Castelo Barragán, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 20, 24, 29 inc. c) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423)."

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