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MARTINI, EDGARDO c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción de conocimiento contra la AFIP solicitando se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan jubilaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró aplicable el precedente “García, María Isabel” por vulnerabilidad del actor y ordenó la restitución de retenciones con plazo quinquenal.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Fallos 342:411 garcia Reintegro Prescripcion quinquenal Ley 11.683 art. 56 Afip Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edgardo Martini. Demandado: Estado Nacional
- AFIP. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628/20.628 mod.), que gravan jubilaciones; abstención de retenciones y reintegro de lo descontado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas en la medida que gravan jubilaciones de personas en situación de vulnerabilidad, ordenó a la AFIP abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre los haberes del actor y reintegrar las sumas descontadas conforme el plazo quinquenal del art. 56 de la Ley N° 11.683, con intereses. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Que a través de la sentencia de fojas 175 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que reintegre los montos descontados con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más los intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando VIII. Impuso las costas en el orden causado." "Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. En tal sentido, remarcó que la falta de consideración de esa circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo -de beneficiarios de la seguridad social
- en una situación de notoria e injusta desventaja." "Que de las constancias de la causa surge que el Sr. Edgardo Martini tiene actualmente 89 años de edad y que, en consecuencia, se encuentra alcanzado por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo a los recibos acompañados a esta causa resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias (ver fojas 2/10 de las presentes actuaciones). En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada." En cuanto al alcance temporal: "Que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro."
- Votos: Voto principal del Dr. Guillermo F. Treacy; adhesión del Dr. Pablo Gallegos Fedriani. No se registran votos en minoría relevantes. Fechas relevantes: sentencia de Cámara firmada el 05/08/2026; fojas relevantes (sentencia de primera instancia fojas 175; recurso fojas 177; agravios fojas 180/188; dictamen Fiscal fojas 192). Edad del actor: 89 años.

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