RICARTE, FLORENCIA ABIGAIL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 463/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes reclamaron inclusión remunerativa y bonificable de suplementos y compensaciones previstos en decretos 836/08 y 2140/13. La Cámara confirmó en apelación la sentencia de grado que rechazó la demanda respecto del Decreto 56/20 y hizo lugar parcialmente a la inclusión remunerativa y bonificable de determinados suplementos y compensaciones, con limitación temporal conforme al Decreto 142/22.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORENCIA ABIGAIL RICARTE y otros (accionantes).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), y/o Nación.
Objeto: Reconocimiento e inclusión con carácter remunerativo y bonificable de incrementos salariales/disponibles por los Decretos Nros. 836/08 y 2140/13 (y modificatorios) respecto de los suplementos “Por actividad riesgosa” y “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, y de las compensaciones “Por vivienda”, “Por racionamiento”, “Por zona” y “Por vestimenta”; pago de las sumas resultantes para períodos no prescriptos con intereses y liquidación correspondiente. Se cuestionó asimismo alcance respecto de Decreto N° 56/20.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto: rechazó la demanda respecto del Decreto N° 56/20; hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando incluir con carácter remunerativo y bonificable los aumentos dispuestos por los Decretos 836/08 y 2140/13 sobre los suplementos y compensaciones indicadas; ordenó la liquidación de las sumas por los períodos no prescriptos con intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; y precisó que el reconocimiento estará sujeto a la limitación temporal del artículo 14 del Decreto n° 142/22. Imponiendo además sin especial imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por sentencia del 27/04/2026, el juez de grado rechazó la demanda respecto del Decreto N° 56/20. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la demandada a incluir con carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales dispuestos por los Decretos Nros. 836/08 y 2140/13, y sus modificatorios, en relación con los suplementos denominados 'Por actividad riesgosa' y 'Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria', así como respecto de las compensaciones 'Por vivienda', 'Por racionamiento', 'Por zona' y 'Por vestimenta', y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (art.8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago."
"Las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los Expedientes nros 15657/20 'Oliva Hidalgo, Valeska Micaela y otros c/ EN
- Mº de Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 2/11/22; 67.645/2018 'Faciano, Julio Antonio c/ En
- M Seguridad
- PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 18 de mayo de 2021; 70.099/2018 'Prince, Ricardo Javier c/ EN-M Seguridad-PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 2/2/21, entre otros. En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demanda y confirmar la sentencia apelada en dicho sentido."
"Que por el artículo 15 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: 'Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares 'Por Actividad Riesgosa' y 'Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria' previstos en los incisos 4 y 8 del artículo 106 y en los artículos 110 y 113 bis del Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios'. En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estarán sujetos a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22."
"Con el fin de evitar confusiones al tiempo de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativas y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes al decreto 836/08 y 2140/13, y sus modificatorios, peticionados en la demanda y que figuren efectivamente en los recibos de haberes de la accionante agregados a la causa."
Voto mayoritario (Sala V): Dr. Pablo Gallegos Fedriani (voto principal). Adhiere: Dr. Guillermo F. Treacy ("adhiere al voto que antecede"). Sentencia de Alzada: rechaza recurso de apelación y confirma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: