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LOPEZ, JORGE RAMON c/ SANTUCHO, LEANDRO AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por choque por alcance entre un Fiat Siena y un Renault Stepway; reclamó reparación de daños materiales, daño moral y gastos médicos. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando al conductor titular del Renault al pago de $1.665.760 y excluyendo a Paraná S.A. de Seguros por suspensión de cobertura por falta de pago de la prima.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Carga de la prueba Exclusion de cobertura Suspension de poliza por falta de pago Reparacion de rodado Dano moral Peritajes Indemnizacion $1.665.760 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Ramón López. Demandado: Leandro Agustín Santucho y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 20/03/2019; montos reclamados de distintos rubros (incapacidad, daño moral, gastos médicos, reparación del rodado, privación de uso, desvalorización, lucro cesante), y citación en garantía de la aseguradora. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Leandro Agustín Santucho a pagar a Jorge Ramón López $1.665.760 más intereses; se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Paraná S.A. de Seguros (exclusión de cobertura); costas a la parte demandada. Se regulan honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "Atento los términos de los escritos introductorios del proceso, resulta indiscutida la ocurrencia del accidente de tránsito acontecido el 20 de marzo de 2019, alrededor de las 16 h, sobre la calle Miguel Cané en su intersección con la avenida Hipólito Yrigoyen de la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, en el que participaron el automóvil Fiar Siena, dominio KCM 350, al mando del actor, y el Renault Stepway, patente ILZ 676, conducido por su titular, el demandado Leandro Agustín Santucho (v. documentación del 15/6/2022)." "Se sigue de lo expuesto, en el marco del explicado microsistema de responsabilidad objetiva, la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil. Así es que, para eximirse de responder, los demandados deben acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios de aquél (art. 1731, siempre del código citado)." "En conclusión, entiendo que el único responsable por la ocurrencia del siniestro fue el conductor del rodado Renault que, de circular con pleno dominio del vehículo y a una distancia prudente del automóvil que lo precedía habría evitado la embestida y —en definitiva— la producción del accidente objeto del presente reclamo. Por ello, considerando la orfandad probatoria de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, Leandro Agustín Santucho, conductor y titular del automóvil Renault Stepway, dominio ILZ 676, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En virtud de todo ello, corresponde hacer lugar a la excepción formulada y determinar que “Paraná S.A. de Seguros” no deberá responder en los términos de la ley de seguros." "FALLO: I. Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por “Paraná S.A. de Seguros”, con costas. II. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos. En consecuencia, condeno a Leandro Agustín Santucho a abonar a Jorge Ramón López la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta ($1.665.760) con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando sexto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución." (Se incluyen además en los considerandos desarrollos extensos sobre valoración probatoria del peritaje médico y psicológico y la aceptación del peritaje mecánico para fijar reparación del rodado en $615.760, negación de incapacidad y de lucro cesante, fijación de daño moral en $1.000.000 y demás rubros tal como consta en el texto de la sentencia.)

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