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MENDEZ, MONICA ARACELI c/ ROMERO, NELIDA ANGELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que la dejó con secuelas psíquicas y perjuicios patrimoniales. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia, pero modificó los montos por incapacidad sobreviniente y daño moral y ajustó el cómputo de intereses sobre el tratamiento psicológico.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Tratamiento psicologico Tasa 8% anual Tasa activa bna Costas de alzada Cuantificacion indemnizatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Araceli Méndez. Demandado: Nélida Ángela Romero y la citada en garantía Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/11/2022, con pretensiones por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos kinesiológicos/psicológicos, gastos de farmacia, asistencia y traslados, entre otros rubros. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por Pesos 4.405.000 más intereses y costas; se elevó la suma reconocida por incapacidad sobreviniente a $3.200.000 y por daño moral a $1.500.000; se dispuso que la partida “tratamiento psicológico” devengue intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 8% anual y desde allí hasta el pago a la tasa activa cartera general del BNA; se impusieron costas de alzada a las emplazadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “La sentencia dictada el día 20 de febrero de 2026 hizo lugar a la demanda promovida por Mónica Araceli Méndez y, en consecuencia, condenó a Nélida Angela Romero a abonar a la actora la suma de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Cinco Mil ($ 4.405.000), con más los intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía, ‘Caja de Seguros S.A’.”
- “En definitiva, la pobreza argumental de la accionante y de la demandada junto con su aseguradora al momento de expresar sus agravios me conduce, inevitablemente, a declarar la deserción de sus recursos respecto a los rubros aludidos. Así lo decido.”
- “En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”
- (Voto mayoritario y parte resolutiva) “Por lo que resulta del acuerdo que ilustra el acta que antecede, y las razones que fundan el voto de la mayoría, SE RESUELVE: 1) elevar a $ 3.200.000 y $ 1.500.000 las sumas reconocidas a Mónica Araceli Méndez en concepto de ‘incapacidad sobreviniente’ y ‘daño moral’, respectivamente; 2) disponer que la partida ‘tratamiento psicológico’ devengará intereses desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 8% anual, y desde allí y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; 3) confirmar todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 4) imponer las costas de alzada a las emplazadas.”
- Votos relevantes: Dr. Ricardo Li Rosi (voto que declara desiertos agravios parciales y propone confirmación salvo intereses tramos y tratamiento psicológico), Dr. Carlos A. Calvo Costa (voto concurrente con diferencias: propone elevar incapacidad y daño moral y calcular intereses del tratamiento psicológico desde la fecha del hecho), Dr. Sebastián Picasso (adhierió al voto de Li Rosi con las salvedades de Calvo Costa). La resolución se adoptó conforme a la mayoría que elevó los rubros y ordenó el cómputo de intereses indicado.

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