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ZANGARO, NESTOR JORGE c/ SOCCORSO, CLAUDIA MARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ABOGADOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra su ex letrada por mala praxis en un juicio por prescripción adquisitiva y en la confección de un contrato de locación. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal por falta de prueba de la relación de causalidad, pero modificó la imposición de costas distribuyéndolas en el orden causado y fijó costas de alzada.

Responsabilidad profesional Mala praxis Perdida de la chance Prescripcion adquisitiva (usucapion) Contrato de locacion Relacion de causalidad Costas Cpccn art. 68 Rechazo de demanda Camara civil sala m.

Actor: Néstor Jorge Zangaro. Demandado: Claudia María Soccorso (ex letrada). Objeto: Daños y perjuicios por presunta mala praxis profesional en dos encargos: 1) omisión de contestar demanda en juicio por prescripción adquisitiva respecto de inmueble en Camarones 5623; 2) confección errónea de contrato de locación que individualizó mal el inmueble (debía ser Aconcagua 1414), lo que habría impedido solicitar desalojo y cobro de alquileres. Reclamó pérdida de chance sobre 25% del inmueble Camarones 5623, pérdida del 100% del bien en Aconcagua 1414, daño moral y daño psicológico. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes; se modificó la imposición de costas de primera instancia para que se distribuyan en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCCN); se impusieron las costas de alzada por su orden y se ordenó regular honorarios de instancia y de alzada. Fecha del acuerdo: 5 de agosto de 2026. Expte. Nº 19.510/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal): "Es bien sabido que la responsabilidad profesional del abogado que genera el consiguiente deber jurídico de recomponer el patrimonio de su cliente 'ex post ante', con respecto al daño que por su mal desempeño le pudo ocasionar, se configura a partir de cuatro elementos esenciales. La falta de uno de ellos releva al profesional de todo tipo de reproche. Tales connotados son : a) la antijuridicidad: esta se conforma como elemento esencial u objetivo, con la violación de un deber jurídico preexistente que está consagrado en una o más reglas normativas; b) el factor de atribución, en cuyo mérito el letrado debe responder por el resultado lesivo de su comportamiento, sea éste doloso o por imprudencia o negligencia; c) el menoscabo o 'daño', tomado el término en sus diversas y tan variadas especies, que aquel comportamiento -ya activo u omisivo
- cause a su cliente; y por fin, d) la necesaria y adecuada relación de causalidad que enlace la calificada conducta con la imputable pérdida de la oportunidad o expectativa, tomada esta última como 'chance malograda'." "A partir de lo expuesto en el párrafo anterior, solo cuadra coincidir con el juez de grado en que no se ha logrado probar la relación de causalidad ya que los argumentos en que se sostiene son meramente conjeturales en la medida que no se adjuntaron otros que arrojen, al menos, cierto grado de verosimilitud." "En tales condiciones, las quejas resultan infundadas y propongo desestimarlas... Sin embargo, propicio modificar la imposición de las costas dispuesta en primera instancia, que propicio distribuir en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). De compartirse, idéntico fundamento postulo para las de alzada."
- Votos: Ambos votos coinciden; el Dr. González Zurro adhiere por análogas consideraciones al voto de la Dra. Benavente. No hubo disidencia relevante.

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