GUATIMA, CARLA AGUSTINA c/ SILVA, GUSTAVO ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por maniobra imprudente del conductor del automóvil. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad al demandado y a la aseguradora, pero modificó los montos indemnizatorios e intereses, incrementando varias partidas y ajustando la tasa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carla Agustina Guatima.
Demandado: Gustavo Alberto Silva y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios (lesiones personales, daños materiales y derivados) por un siniestro vial ocurrido el 8/11/2022 en Boulogne, San Isidro, cuando la actora, a bordo de una motocicleta, fue embestida por el Renault Sandero del demandado que intentó incorporarse imprudentemente al tránsito.
Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad exclusiva del conductor demandado y la extensión de la condena a la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418; elevó los montos por incapacidad sobreviniente (a $5.000.000), tratamiento kinesiológico futuro (a $600.000), daño moral (a $2.500.000) y gastos médicos/farmacéuticos/traslados (a $100.000); confirmó otros rubros (daños materiales $465.000; privación de uso $135.000) y modificó la aplicación de intereses según lo explicitado en el considerando IX. Impuso costas de alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, no pesa sobre el damnificado la carga de demostrar la culpabilidad de sus contrapartes, ni la acreditación de la propia diligencia tiene fuerza liberatoria, porque la imputación de la obligación de resarcir se fundamenta en un factor de tipo objetivo, que hace total abstracción de un juicio de reproche acerca de la conducta del sindicado como responsable. Por el contrario, a fin de eximirse de responsabilidad corresponderá probar la “causa ajena”, esto es, la ruptura del nexo causal ya sea en virtud del hecho de la propia víctima, del hecho de un tercero por el cual no se debe responder, o la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor."
"En definitiva, en función de todo lo que hasta aquí llevo dicho, considero que en este caso concreto ha quedado cabalmente demostrado que la conducta del demandado fue la causa exclusiva y excluyente del siniestro, sin que la citada en garantía haya logrado acreditar eximente alguna que permita fracturar el nexo de causalidad. Por ende, corresponde mantener la atribución de responsabilidad dispuesta en la instancia anterior y rechazar los agravios de la citada en garantía en este aspecto."
"Por las consideraciones expuestas precedentemente, ponderando la entidad de las secuelas físicas verificadas, la edad de la actora al momento del hecho, sus condiciones personales, familiares y socioeconómicas, así como la incidencia que las lesiones acreditadas proyectan sobre su vida laboral y de relación, propongo al Acuerdo rechazar las quejas de la demandada y su aseguradora y admitir las de la actora, en consecuencia se eleva la suma correspondiente al tratamiento kinesiológico futuro a $600.000, y se eleva la cantidad correspondiente a la incapacidad sobreviniente a la suma de $5.000.000, comprensiva de las secuelas físicas constatadas en autos."
"En consecuencia, corresponde admitir parcialmente los agravios introducidos en materia de intereses y modificar lo decidido por la jueza de grado, disponiendo que los intereses correspondientes a las partidas indemnizatorias reconocidas se calculen desde la fecha del hecho dañoso (8 de noviembre de 2022) y hasta el dictado de la sentencia de grado (16 de julio de 2025) conforme una tasa pura del ocho por ciento (8%) anual, y desde allí y hasta el efectivo pago según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos/deliberación: La Dra. Verón votó en los términos precedentes; la Dra. Guisado votó en igual sentido. El Dr. Rodríguez no intervino por licencia. La resolución fue por mayoría.
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