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VENTOSA, PABLO ANDRES c/ NET TRACKER SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por incumplimiento contractual contra una empresa de rastreo satelital por la sustracción de una Toyota Hilux. La Cámara confirmó la condena a Net Tracker S.A. por $12.750.000 y sostuvo que la demandada no acreditó la diligencia operativa exigible ni la efectiva activación del servicio contratado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Andrés Ventosa y Silvia Beatriz Martínez. Demandado: Net Tracker S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento del servicio de búsqueda y recupero de vehículo mediante rastreo satelital tras el robo de una Toyota Hilux 4x4. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a Net Tracker S.A. al pago de $12.750.000, más intereses y costas; costas de segunda instancia a cargo de la apelante; regulación diferida de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "no solo Martínez era cotitular registral del vehículo como bien puso de resalto el juez anterior al argumentar sobre el interés directo que ella tiene, sino que, además, fue la propia demandada quien la registró como autorizada a efectuar denuncias y chequeos (ver documental anexa a la contestación de demanda, instrumento del 17/9/15). Sostener lo contrario implicaría, además, una interpretación restrictiva incompatible con los principios de protección del consumidor que rigen en el caso (art. 42 CN; arts. 1 y 3 LDC 24240). Propicio, así, confirmar el rechazo a la defensa de falta de legitimación opuesta." "el juez de grado al decidir que 'la empresa no probó haber actuado con la diligencia debida, limitándose a presentar un informe posterior sin constancias objetivas de su actuación' evidentemente encuadró la obligación como de medios. De tal manera que no advierto la existencia del error invocado por la recurrente." Extracto del informe operativo aportado por la demandada (citada por la Cámara) que evidencia su pobreza probatoria: "Siendo las 12:25 horas se comunica el Sr. Ventosa Pablo Andrés titular informando del robo de la unidad, el hecho habría ocurrido estacionado en Colectora Gaona en la localidad de Ituzaingo, provincia de Buenos Aires. Al retornar el denunciante el vehículo ya no se encontraba en el lugar. Inmediatamente se inicia el operativo procediendo a desplazar unidades al lugar. Se coloca el equipo en el sistema de disparos ininterrumpidos a los efectos de lograr una señal para su correspondiente posterior triangulación. Ante la falta de señal en la zona las unidades de localizacion proceden a ampliar el radio de busqueda." La Cámara sostuvo que ese informe "carece así de los datos esenciales que hubieran permitido su debida verificación" (por ejemplo: operadores, unidades, itinerarios, registros de señal, geolocalización, coordinación con autoridades), y por ello "la demandada no cumplió con la diligencia esperable" exigida a una prestataria experta en la materia (arts. 774 inc. a; 1724 y 1725 CCCN; art. 10 bis LDC). Además, respecto de rubros indemnizatorios e intereses, la Cámara consideró fundada la valoración del juez de grado (valor del vehículo conforme art. 165 CPCCN) y que los intereses deben correrse desde la fecha del hecho dañoso (fecha del robo).

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