PINTOS, LUCAS MATIAS c/ FRETE, CESAR FEDERICO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 30/04/2018; demandó a Cesar Federico Frete y a la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a Frete y extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite del seguro, y ratificó los rubros indemnizatorios y la tasa activa de intereses aplicada por el a quo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Matías Pintos.
Demandado: Cesar Federico Frete; citada en garantía Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/04/2018 en Ciudad Evita; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, tratamientos y gastos médicos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a Frete al pago de $9.146.100 (más intereses y costas) y haciendo extensiva la condena a la aseguradora dentro del límite de la póliza actualizado; se confirmaron los rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente 20,8%, $8.000.000 por incapacidad, $96.000 por tratamiento psicológico, $1.000.000 por daño moral y $50.000 por gastos médicos y traslados) y se confirmó la aplicación de la tasa activa bancaria para los intereses moratorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La Sra. Jueza de la instancia anterior, Dra. Pilar Rebaudi Basabilvaso, hizo lugar a la demanda interpuesta por Lucas Matías Pintos contra Cesar Federico Frete, a quien condenó a pagarle la suma de $9.146.100. Todo ello con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada en los límites del seguro, conforme el art. 118 de la ley 17.418."
- "Según mi criterio, ello sella la suerte adversa del planteo recursivo intentado, ya que el ámbito cognoscitivo de este tribunal se encuentra circunscripto a la contienda tal como quedó trabada en la etapa introductoria, de manera que se encuentra impedido de intervenir en aquellas cuestiones que no fueron sometidas al conocimiento del juez de primera instancia (conf. art. 277 del Código Procesal)."
- "Aun cuando no sea posible determinar con precisión el modo en que efectivamente ocurrió el siniestro de autos, considero que en la producción del evento existe responsabilidad exclusiva del conductor del VW Suran... Tal circunstancia otorgaba prioridad de paso al actor conforme art. 41 inc. g apartado 3 por la ley nacional de tránsito n° 24.449 ... las circunstancias apuntas me persuaden de que el emplazado infringió el deber de detenerse o aminorar la marcha..."
- "Admito los dictámenes periciales referido en los términos del art. 477 del CPCC... Por ello, desestimaré las quejas y estaré a los porcentajes de incapacidad determinado por los peritos y receptadas por la magistrada de grado."
- "Las pautas para liquidar los intereses establecidos en la instancia anterior a la tasa activa, no trasluce que se configure un enriquecimiento indebido ... por lo que considero que la tasa aplicable debe confirmarse."
- Resolución final reproducida: "Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido motivo de agravios, con costas de Alzada por su orden atento la suerte que corrieran los recursos y la ausencia de contradictorio (art. 68 del Código Procesal)."
(Voto en disidencia parcial relevante)
- El voto del Dr. Trípoli, en disidencia parcial sobre intereses, expone: "Propongo... aplicar una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho (30/04/2018) hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (27/05/2024), y desde allí la tasa activa cartera general ... para los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos..." y para el tratamiento psicológico "la tasa pura del 8% anual corra desde el 01/02/2023".
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