CLAVIJO, PEDRO JUAN c/ UNCAL, JAVIER ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un pie pisado por un Ford Ecosport durante una maniobra en reversa. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor titular del rodado a pagar $4.540.000 más intereses, por responsabilidad objetiva, al haberse probado el siniestro y no acreditarse eximentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Juan Clavijo.
Demandado: Javier Alejandro Uncal y quien resulte responsable del rodado Ford Ecosport dominio ERT 246; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por lesión derivada de que el vehículo del demandado, estacionado sobre la acera, efectuó marcha atrás y “le pisó el pie derecho” al actor; se reclamó $35.750.000 y accesorias. Petición de citación en garantía de la aseguradora según art. 118 Ley de Seguros.
Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda. Condena a Javier Alejandro Uncal a abonar a Pedro Juan Clavijo $4.540.000, más intereses desde el 20/11/2023 en la forma fijada, en el plazo de diez días; Caja de Seguros S.A. queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 Ley 17.418. Costas a cargo de la parte demandada y de la citada en garantía. Se regulan honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado):
"Atento la documentación aportada por la compañía de seguros, resulta indiscutida la ocurrencia del accidente acaecido el 20 de noviembre de 2023, a las 22.30 h aproximadamente, sobre la arteria Colombres 1154, de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, entre el actor —peatón— y el rodado Ford Ecosport, dominio ERT 246, de titularidad del demandado Uncal (v. informe de dominio del 11/12/2024)."
"Es así como, para eximirse de responder, los demandados deben acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios de aquél (art. 1731... ). Fuera de estas eximentes específicas, propias del plano de la causalidad, la liberación del dueño o el guardián sólo tendrá lugar si alguno de ellos prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758...)."
"De lo expuesto se concluye que el único responsable por la ocurrencia del hecho de marras fue el demandado Uncal quien, de haber circulado con suma precaución, cuidado y atención habría mantenido el control de su auto y evitado la embestida. Nótese que la contraria no produjo prueba alguna a los fines de adve
- rar alguno de los eximentes legales."
"El informe pericial médico... refirió que el actor presenta: 1) cervicalgia con alteración en la movilidad (7%), 2) lumbalgia con limitación funcional (10%) y 3) secuela de fractura de hallux derecho con motilidad disminuida (4%), lo que lo incapacita en un 21%, conforme el Baremo General para el Fuero Civil... En este sentido, coincido con la impugnante en cuanto no encuentro evidencia que permita atribuir causalidad a las secuelas cervicales y lumbares al accidente de marras... Corresponde aquí desestimar las secuelas de cervicalgia y lumbalgia (10%+7%)."
"En atención al resultado de los peritajes, se desestiman las sumas pretendidas por daño psicológico y tratamientos psicológicos y kinésicos... Ponderando entonces que el actor tenía al momento del hecho 23 años... fijo por la secuela física incapacitante comprobada pericialmente la suma de pesos tres millones ($3.000.000)."
"Por lo expuesto, ponderando el tipo de lesión sufrida por el accionante y su atención, fijo prudencialmente por el concepto a estudio la suma de pesos cuarenta mil ($40.000)."
"En suma, el reclamante sufrió lesiones por las que es dable presumir que le generaron padecimientos tanto físicos como espirituales... considero prudente fijar para este rubro la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)."
Fallo (parte dispositiva): "Haciendo lugar parcialmente a la demanda... condeno a Javier Alejandro Uncal a abonar a Pablo Juan Clavijo la suma de pesos cuatro millones quinientos cuarenta mil ($4.540.000), con más sus intereses... Caja de Seguros S.A. ... queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Las costas del proceso se imponen a la parte demandada y citada en garantía que resultan sustancialmente vencidas (art. 68 del Código Procesal)."
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