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MANNINO, PATRICIA MONICA Y OTROS c/ DE LEON, FLORENCIA Y OTROS s/REIVINDICACION

Los herederos Mannino promovieron demanda de reivindicación sobre la Unidad Funcional N°3 sita en Pacheco 3423 contra Florencia de León y ocupantes. El Juzgado hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva, ordenando la restitución del inmueble en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Reivindicacion Usucapion Prescripcion adquisitiva Herencia Posesion hereditaria Despojo Restitucion Costas Juzgado civil 46 Pacheco 3423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Mónica Mannino; Jorge Omar Mannino; Adriana Mabel Puglisi; Marcelo Daniel Puglisi; Silvina Andrea Mannino; Hugo Luis Puglisi (herederos de Miguel Ángel Mannino y Raúl Victorio Mannino). Demandado: Florencia de León y Federico Oscar Sánchez (ocupante) y eventuales subinquilinos/ocupantes. Objeto: Reivindicación del inmueble sito en Pacheco 3423, departamento 3° (Unidad Funcional N°3, matrícula N° 16-934/3). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación y se rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva. Se condenó a Florencia de León y Federico Oscar Sánchez a restituir la unidad funcional en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con intervención de la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La prescripción no es más que la perención de un derecho por el transcurso del tiempo... Sin embargo, en caso de marras nos encontramos frente a una acción que encuentra su asidero en la propiedad del bien que se reclama, habiendo quedado dicho que con relación a las que están en el comercio si la acción de reivindicación de ellas no está sujeta a la prescripción liberatoria... jamás prescribe la acción reivindicativa ejercida por la otra parte. Sólo la prescripción para adquirir, la usucapión, es el medio idóneo para enervar la acción reivindicatoria" (Considerando II). "En materia de juicios sobre prescripción adquisitiva ha de procederse con criterio restrictivo... el respaldo probatorio debe ser pleno e indubitable, y en forma inequívoca poner de manifiesto el ánimo posesorio y no la mera ocupación del bien" (Considerando III). "No puedo ignorar el velo de duda que pesa sobre la cuestión, extremo que impide determinar con claridad el cumplimiento del plazo previsto por el artículo 1899 del CCyCN, que dispone el transcurso de veinte años para el caso de la prescripción adquisitiva sin justo título o buena fe... En virtud de todo lo expuesto y jurisprudencia reseñada, habré de proceder al rechazo de la reconvención introducida en autos, debiendo continuar con el estudio de la reivindicación" (Considerando III). "No encontrándose controvertido el carácter de herederos de los titulares dominiales por parte de los presentantes... no hay duda alguna de la legitimación de estos para llevar adelante la presente acción... la prueba de autos resulta suficiente para tener por acreditado que, quienes en vida fueran titulares registrales del bien han sido despojados de la posesión, verificándose el supuesto previsto en el art. 2256 inc. c) del CCyCN... debiendo hacerse lugar a la acción reivindicatoria" (Considerando IV). Fallo (extracto): "Haciendo lugar a la demanda promovida por Patricia Mónica Mannino, Jorge Omar Mannino, Adriana Mabel Puglisi, Marcelo Daniel Puglisi, Silvina Andrea Mannino y Hugo Luis Puglisi y rechazando la reconvención introducida por la Sra. Florencia de León y el Sr. Federico Oscar Sánchez. En consecuencia, condeno a la Sra. Florencia de León y al Sr. Federico Oscar Sánchez a restituir el inmueble sito en la calle calle Pachaco 3423, departamento 3°, identificado como la Unidad Funcional N° 3, con matrícula N° 16-934/3... dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento por medio de la fuerza pública."

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